• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 329/2020
  • Fecha: 13/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de septiembre de 2020 por el que se denegó el indulto solicitado. Esta Sala se ha pronunciado ya en múltiples ocasiones acerca de la inexigibilidad de motivación en las denegaciones de indulto, concretando la doctrina jurisprudencial aplicable en estos casos del siguiente modo: 1) El control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Adicionalmente precisa -como recuerda la STS nº 665/2020 - que los acuerdos de denegación de indulto no suponen una excepción a la regla general de ejecución de las penas impuestas por sentencia firme, por lo que no se advierte la necesidad de justificar las razones de la decisión, que no afecta a esa regla general ni a un derecho inexistente al indulto. En consecuencia, en virtud del principio de unidad de doctrina, trasunto de los de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, la Sala resuelve el presente recurso con arreglo a los criterios señalados, lo que conduce, indefectiblemente, a su desestimación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
  • Nº Recurso: 169/2020
  • Fecha: 07/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso. Se observa que lo que se plantea por la parte no es la omisión o falta de los informes en cuestión sino deficiencias en la emisión de los mismos, deficiencias que la propia parte valora como vicios de anulabilidad no de nulidad absoluta, por lo que su relevancia exige justificar que tales deficiencias impiden al acto alcanzar su fin o dan lugar a indefensión del interesado.Ninguna de estas circunstancias concurren en este caso. Las deficiencias que la parte invoca en relación con los informes de conducta y su forma de emisión, no impiden tomarlos en consideración en su contenido suficientemente expresivo de sus circunstancias personales y sociales a los efectos de alcanzar el fin pretendido por el acto impugnado ni producen indefensión a la interesada que puedan determinar la anulabilidad del acto impugnado. En cuanto a las deficiencias atribuidas al informe del Tribunal sentenciador, el artículo 25 de la Ley de Indulto no exige preceptivamente la inclusión en el informe del Tribunal sentenciador de todos los datos que en dicho artículo se menciona. Además, el contenido de dicho informe carece de carácter vinculante, y la omisión de algún dato de los del artículo 25 de la Ley de Indulto supondría simplemente una irregularidad formal no invalidante que no habría de acarrear la anulación de la resolución. Finalmente, las deficiencias invocadas en este caso, tampoco afectan a la finalidad del acto ni causan indefensión a la interesada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 3507/2020
  • Fecha: 30/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y desestima el recurso contencioso-administrativo. Siguiendo la doctrina establecida por esta Sala, la resolución administrativa que fija el coste económico-financiero del uso del agua tiene carácter normativo y en tal sentido se considera una disposición de carácter general; que dicho coste unitario del agua ha de fijarse en aplicación de los criterios establecidos en el art. 326 bis.1.c) del RDPH; que la revisión de los costes del uso del agua establecido en la correspondiente resolución administrativa vendrá determinada por la norma legal habilitante y en este caso, a falta de otras previsiones específicas ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 326. bis.1.c) del RDPH, que establece la incorporación a los correspondientes planes hidrológicos de demarcación de los análisis y estudios económicos del uso del agua que deben elaborar los organismos de cuenca, lo que permite entender que la revisión de la disposición en cuestión habrá de producirse, al menos, en el mismo plazo de revisión del correspondiente plan hidrológico establecido en el TRLA; y que el importe fijado en la correspondiente disposición resulta de aplicación durante todo el periodo de vigencia de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7669/2019
  • Fecha: 07/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra sentencia que, en grado de apelación, revocó el auto del juzgado que se declaró falta de jurisdicción, a favor de la social, para conocer de la autorización para iniciar una actividad formativa, con arreglo a lo dispuesto por la disposición final 1ª del Real Decreto 1529/2012, sobre el contrato para formación y aprendizaje. Para el TS es indudable que el otorgamiento o la denegación de una autorización por parte de la Administración constituye un acto administrativo, en el sentido técnico de la expresión. Ello debería conducir, en principio, a afirmar que las impugnaciones del mismo competen al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pero ese acto administrativo se encuadra en el apartado n) del art. 2 de la Ley de la Jurisdicción Social, que atribuye a dicho orden jurisdiccional su conocimiento, y en ese sentido se pronuncia la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 7697/2019
  • Fecha: 25/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de Enjuiciamiento reitera la doctrina ya fijada en las SSTS núm. 1282/2020, de 13 de enero (recurso de casación núm. 3456/2019) y 885/2020, de 26 de junio (recurso de casación núm. 293/2019), donde se indica, que son apelables los autos de los órganos judiciales unipersonales, que declaren la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo aun cuando la cuantía litigiosa del proceso en el que se dictaron no exceda de 30.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 153/2020
  • Fecha: 21/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en este recurso el acuerdo del Consejo de Ministros en virtud del cual se denegó la solicitud de indulto parcial de la pena privativa de libertad de tres años de duración que había sido impuesta. La cuestión polémica sobre la que gira la controversia en este recurso se contrae a determinar si toda denegación de indulto por el Consejo de Ministros debe ser o no motivada expresamente. Esta Sala se ha pronunciado ya en múltiples ocasiones acerca de la inexigibilidad de motivación en las denegaciones de indulto, pudiendo citarse en este sentido, entre otras, las SSTS de 30 de enero de 2014 (recurso directo 407/2012), 6 de junio de 2014 (recurso 159/2013), entre otras muchas. Conviene recordar a este respecto que en estas sentencias -y, singularmente, en la STS nº 134/2020- concretaba el TS la doctrina jurisprudencial aplicable en estos casos del siguiente modo: 1) El control no puede afectar a los defectos de motivación; 2) Sólo alcanza a los elementos reglados del procedimiento (incluidos los informes preceptivos y no vinculantes a los que alude la Ley de Indulto); 3) No se extiende a la valoración de los requisitos de carácter sustantivo. Por estas razones se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 1431/2021
  • Fecha: 19/05/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. Energía. Financiación del bono social. Incongruencia por error. Competencias CNMC/Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente, en lo que ahora interesa, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) para el reconocimiento de retribución en el sector eléctrico. La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si se ha producido la incongruencia por error denunciada y subsiguientemente precisar si corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (actualmente, en lo que ahora interesa, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la potestad de reconocimiento de retribución en el sector eléctrico, y, en concreto, la potestad para resolver una solicitud de reintegro presentada como consecuencia de la declaración de inaplicabilidad del mecanismo de financiación del bono social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 7826/2019
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia de la Audiencia Nacional y se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución que inadmitió a su vez el recurso de alzada deducido contra una resolución de la Real Federación Española de Piragüismo y un acuerdo del Comité Organizador del Descenso Internacional. Considera la Sala Tercera que, siendo la competencia jurisdiccional cuestión de orden público, procede resolver sobre la misma, poniendo de manifiesto que la prueba deportiva (el Descenso del Sella) no se trata de una prueba oficial bajo el paraguas de la Administración, sino que se trata de una prueba organizada por una entidad con personalidad jurídica propia, denominada CODIS, Comité Organizador del Descenso Internacional del Sella. Añade que el mero hecho de que el Descenso del Sella se rija por las normas aprobadas por el Comité Organizador y por el Reglamento para las carreras de Maratón de la Federación Internacional de Piragüismo no la equipara a "prueba oficial internacional". En consecuencia, el recurso de alzada presentado ante el Consejo Superior de Deportes era inadmisible tal cual fue acordado por el citado órgano administrativo, lo que conduce a la confirmación de tal declaración. Lo anterior conlleva que se declare imprejuzgado el fondo de la cuestión que debe ventilarse ante la jurisdicción civil, por concernir el Descenso del Sella organizado por el Comité Organizador del Descenso Internacional del Sella a relaciones entre particulares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 284/2019
  • Fecha: 12/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso. Declara nulos el artículo 6, apartado 3º, párrafo 5º, parágrafos c) y d) del mencionado Real Decreto, así como los apartados 4b.9; 5b.2, 6b-24- 25 y 26 del PRECAT20 que en el mismo se aprueba. Conforme a la delimitación constitucional de la competencia y por lo que se refiere a la responsabilidad ampliada, es indudable que la incidencia que la determinación de este tipo de obligaciones específicas, que exceden de las generales que se imponen a todos los gestores de residuos, debe estimarse incardinada en esa competencia estatal, lo cual justifica que se reserve su imposición a la normativa básica o, si se quiere, que se deban imponer por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, sin que pueda la legislación autonómica imponerlas bajo la habilitación de normas adicionales de protección. Por tanto. ha de estimarse que la exigencia competencial afecta al mismo contenido de la responsabilidad ampliada ya establecida. En relación con el debate suscitado por las partes en orden a la nulidad de la norma reglamentaria impugnada por defectos formales, la doctrina general que rige en nuestro Derecho, acogida por la jurisprudencia, es que los vicios de forma solo son relevantes cuando trascienden en la decisión final, como para los actos administrativos se impone en el artículo 47.1º.c) de la de la Ley 30/92. No cabe acoger la denuncia de arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 6437/2019
  • Fecha: 10/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS examina la delimitación competencial entre médicos y enfermeros en el ámbito de la Medicina Estética, en concreto, en lo relativo a la planificación y aplicación de tratamientos e intervenciones, y por tanto, si podría el Colegio Oficial de Enfermería ordenar determinados aspectos del ejercicio profesional del enfermero para cuidados corpo-estéticos y prevención del envejecimiento. Al efecto, analiza las profesiones sanitarias y en virtud de los artículos 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, las funciones que realizan el personal médico y el de enfermería no son, las mismas, ni siquiera resultan homologables, sin perjuicio de que ambas funciones resultan esenciales por su complementariedad, para la protección de la salud de los pacientes, pues coadyuvan, desde su distinta formación y su diferente función, para alcanzar dicha finalidad. En consecuencia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España no tiene competencia para dictar resoluciones sobre funciones de los enfermeros de forma desvinculada a la actividad asistencial del médico y coordinación médica, siendo una cuestión tangencial el debate, sobre si la especialidad de medicina estética existe como tal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.